Los papeles de Sísifo

El castigo que Zeus impuso a Sísifo fue tener que subir una enorme piedra a lo alto de una montaña y al llegar a la cima la piedra rodaba hacia abajo y Sísifo tenía que volver a subirla de nuevo, así una y otra vez.

El mito de Sísifo es la fiel imagen de lo que es un periódico. El castigo de un periódico es tener que empezar todos los días la ingente labor de construir una nueva edición. Un trabajo que empieza en el subsuelo y que cuando llega al cielo, vuelta a empezar, pero que puede ser mucho más duro y complicado si ese periódico es escrito en una lengua minorizada como es el euskera y tiene como finalidad la divulgación y defensa de la cultura que representa. En este caso el castigo se incrementa de forma exponencial, sobre todo cuanto desde los aparatos del poder lo estigmatizan con noticias intoxicadoras en las que se intenta criminalizar su actividad.

Con el título de “Los papeles de Sísifo”, la obra de teatro escrita por Harkaitz Cano Jauregi[1] y dirigida por Fernando Bernués nos traslada en el tiempo a los días que se vivieron con el cierre del periódico Euskaldun Egunkaria en febrero de 2003. Ambientada en esos días convulsos en los que se vivió el cierre del único periódico editado en euskera.

En ese contexto, la obra nos presenta esa lucha diaria por sacar adelante la edición de un periódico, las dificultades con las que convive y, en muchos momentos, la desazón que les produce a las personas que trabajaban en un proyecto de esta naturaleza. La obra se ocupa de tratar temas como la ética en el mundo del periodismo, la precariedad que existe en esta profesión y lo difícil que es hacer periodismo independiente.

A lo largo de la representación se irán planteando diferentes cuestiones íntimamente ligadas con el mundo del periodismo y en estrecha relación con el cierre del diario Euskaldun Egunkaria. El derecho a la información y la libertad de expresión dentro de un Estado democrático están en todo momento en primer plano, pero al hilo de esto, se va desarrollando la relación existente entre justicia, policía y periodismo. Un triángulo cuyo vértice más débil es el representado por el periodismo, lo que hace cuestionar la calidad del Estado democrático. Los diálogos entre la juez y la policía nos muestran la línea tan fina que existe entre colaboración y presión por parte de esta última. La separación de poderes se desvanece para quedar reducido a un término hueco.

El periódico Euskaldun Egunkaria fue clausurado el 20 de febrero de 2003 por el juzgado de instrucción de la Audiencia Nacional del que era titular Juan del Olmo. Pasados siete años, la sección primera de la Sala de lo Penal dictó una sentencia en la que absolvió a la totalidad de los procesados. Los términos de la resolución fueron muy contundentes con los motivos que llevaron al procesamiento de las personas que componían su dirección[2]. Pero no menos contundente fue la sentencia en lo relativo a la clausura y cierre del periódico por parte del juez[3].

En la obra aparece la práctica de la tortura, como reflejo de las que sufrieron los detenidos del periódico Euskaldun Egunkaria. Son escenas duras, que sirven para aproximarnos a lo que vivieron los detenidos durante el periodo de incomunicación[4]. La falta de investigación de las torturas que sufrió el director del periódico, Martxelo Otamendi, fue motivo de condena por parte del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

A día de hoy Sísifo sigue subiendo la enorme piedra a lo alto de la colina encarnado en el proyecto que surgió después del cierre de Euskaldun Egunkaria, como fue el surgimiento del nuevo periódico en euskera: Berria. Otra pelea diaria por lograr que todos los días se publique un periódico en una lengua minorizada.

A lo largo de la interpretación se intercalan imágenes vividas en los días de los cierres del cierre entre las que sobresalen la manifestación en apoyo a los detenidos y al periódico. La más multitudinaria que se haya realizado en Donostia.

En una de las escenas, una vez que se ha producido el cierre del periódico y la detención de varios de sus miembros, los actores interpretan la recepción de mensajes de apoyo al diario. Uno de ellos es que el que en su día envío Luis María Anson, el que fuese director del diario ABC y posteriormente de La Razón, que curiosamente, estaba entre el público el día que asistí a la representación. Una persona que está en la antípodas ideológicas y políticas pero que es obligado reconocerle que cuando cerraron los diarios Egin y Euskaldun Egunkaria no tuvo dudas en posicionarse en contra de ambos cierres y a favor de la libertad de expresión sin matiz de ningún tipo.

La escenografía ha corrido a cargo de Ikerne Gimémez, que a su vez interpreta en directo con guitarra eléctrica la música que acompaña a la representación, lo que le da cierta calidez y ayuda a romper la tensión en algunas escenas.

La obra ha sido representada en algunas de las capitales vascas y durante las últimas semanas se ha podido ver en Madrid, en el teatro María Guerrero, habiendo ofrecido dos funciones en euskera con subtítulos en castellano. Uno de los días que realizaron la función, posteriormente hubo un encuentro con el equipo artístico. La última función en Madrid es el domingo 2 de mayo. A partir de esa fecha inicia una gira por diferentes poblaciones de Euskal Herria, con el deseo del equipo artístico que sea representada en otros lugares del Estado.


[1] Harkaitz Cano Jauregi: Escritor vasco que desarrolla su actividad literaria principalmente en euskera. En su trayectoria literaria ha publicado obras de diversos géneros, como poesía, narrativa, ensayo y literatura infantil, habiendo obtenido, entre otros galardones, el premio Euskadi de literatura en tres ocasiones.

[2] La sentencia al analizar las imputaciones que recaían sobre los acusados y la teoría del todo es ETA se expresa en los siguientes términos: “La estrecha y errónea visión según la cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por E.T.A. conduce, en el proceso penal, a una errónea valoración de datos y hechos y a la inconsistencia de la imputación […] En definitiva las acusaciones no han probado que los procesados tengan la más mínima relación con E.T.A., lo que por sí determina la absolución con todos los pronunciamientos favorables. Pero, más allá de esto, tampoco se ha acreditado ni directa ni indirectamente que el periódico Euskaldunon Egunkaria haya defendido los postulados de la banda terrorista, haya publicado un solo artículo a favor del terrorismo o de los terroristas ni que su línea editorial tuviese siquiera un sesgo político determinado, esto último, además, no sería delictivo. Por el contrario, incluso los miembros de la Guardia Civil que comparecieron como peritos reconocieron que no se había investigado si la línea del periódico era o no de apoyo a E.T.A., lo que hace incomprensible la imputación.”.

[3] La sentencia en lo relativo al cierre del periódico manifiesta que “ El cierre temporal de un medio de comunicación impreso de periodicidad diaria como medida cautelar es de difícil encaje en nuestro ordenamiento Jurídico […] En el campo de la legalidad ordinaria, cuando se trata medios de comunicación, ninguna norma habilita de manera precisa y directa al juez para suspender provisionalmente su actividad, pareciendo insuficiente la cobertura del artículo 129 CP para decretar el cierre cautelar de un periódico, salvo quizás en supuestos excepcionales en evitación de nuevos delitos graves y cuando no sea posible otra medida menos gravosa, pues no estamos ante empresas o sociedades cualquiera, sino que se trata de medios de comunicación que desarrollan una actividad imprescindible en una sociedad democrática al ser el vehículo para el ejercicio de derechos fundamentales básicos de los ciudadanos […] La suspensión provisional no tiene cobertura constitucional directa, pues en la Constitución solo se regula el secuestro como injerencia de los poderes públicos en la actividad de publicaciones y otros medios de información, medida que exige una resolución judicial motivada, protegiendo así los derechos relacionad […] De entre las diversas formas y modos de injerencia en la libertad de prensa, el cierre supone la mayor restricción, la suspensión o cancelación radical de todos los derechos relacionados con la emisión y recepción de información y opinión, de manera sistemática, afectando masivamente a derechos e intereses de múltiples personas -editores, profesionales de la información, escritores de prensa, colaboradores, suscriptores, lectores habituales y esporádicos- y de la propia sociedad. Por lo tanto, el cierre provisional o cautelar de Euskaldunon Egunkaria, único diario que existía en euskera, no tenía habilitación constitucional directa y carecía de una norma legal especial y expresa que la autorizara. Por otro lado, el art. 129 del código penal, pudiera ser una cobertura incierta e insuficiente porque un periódico diario no admite, como decimos, ser considerado como una empresa cualquiera, además de que la aplicación de esa norma en el sentido indicado puede estar resucitando la vigencia del art. 21.1 LO 9/1984 que fue expulsado del ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional.

”.

[4] En lo referente a las torturas la sentencia se expresa en los siguientes términos: “En la valoración de las declaraciones de los procesados tiene especial relevancia que las denuncias de estos sobre malos tratos y torturas sufridos durante la detención incomunicada –que fueron relatadas con detalle en la vista oral y antes ante el instructor y objeto de denuncia en los tribunales- son compatibles con lo expuesto en los informes médico-forenses emitidos tras ser reconocidos en el centro de detención, si bien el Tribunal no puede llegar a conclusiones jurídico penalmente relevantes sobre el particular salvo constatar que no hubo un control judicial suficiente y eficiente de las condiciones de la incomunicación”.

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